Las especies objeto de pesca en Asturias, se establecen en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Las tallas mínimas permitidas para las especies se fijan en la normativa anual.
El pescador no podrá estar en posesión de truchas o reos pescados en otras zonas que sean de tamaño inferior al permitido en el tramo que esté pescando.
Tallas de las especies objeto de pesca | Talla mínima (cm) |
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Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.) | 20 |
Lubina (Dicentrarchus labrax) | 36 |
Platija o solla (Platichtys flesus) | 25 |
Salmón atlántico (Salmo salar) | 45 |
Trucha común y reo (Salmo trutta) con carácter general | 19 |
Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras y en las zonas limítrofes con Galicia en el río Navia y con Cantabria en el Cares-Deva | 21 |
Trucha común y reo (Salmo trutta) en zonas salmoneras desde el 2º domingo de abril, al tercer domingo de mayo con piscardo muerto | 24 |
Trucha común y reo (Salmo trutta) en el río Eo | 25 |
Si el pescador está en zonas o periodos en que la talla mínima para trucha es superior a 19 cm, no podrá llevar truchas o reos de menor talla (aún pescados en otras zonas en que se permite la talla de 19).
Los cupos de pesca son establecidos en la normativa anual.
Para el año 2022 se establecen los siguientes:
Un salmón por pescador y día, con un máximo de tres salmones por pescador y temporada.
En el caso de la pesca con muerte, cualquier devolución por el pescador de un salmón pescado computará como captura a efectos del cupo.
Una vez alcanzado el cupo de salmones, puede proseguirse la pesca únicamente en la modalidad sin muerte, pero solo en las zonas y cotos específicos para pesca sin muerte.
Un total de seis ejemplares por pescador y día (sin contar la trucha arco iris). Estos cupos no serán de aplicación en los cotos de tipo intensivo con regulación específica.
Alcanzado el cupo diario de trucha/reo, sólo podrá seguirse pescando estas especies en los tramos específicos de pesca sin muerte y sin estar en posesión de peces pescados en otras zonas.
Sin cupo.
En los cotos se permite que un menor de edad, de hasta 14 años incluidos, con licencia de pesca en vigor e identificado por su DNI, pueda pescar bajo la tutela de cada uno de los titulares presentes con permiso del coto. Nunca se superará el cupo de 3 salmones/coto ni 6 truchas entre el pescador y su menor tutelado.
Las especies vedadas se establecen en la normativa anual.
Para esta temporada se establecen la veda sobre la anguila (salvo lo regulado para la pesquería de la angula), sobre el sábalo y la alosa (Alosa sp.).